«No es cierto que la vivienda protegida vaya a disparar el precio de la de mercado libre»
El director de Orubide ofreció el jueves una conferencia en la que resolvió dudas en torno a la Ley del Suelo
Desde que se aprobara la Ley del Suelo el pasado 30 de junio, son muchas las preguntas que han surgido entre los ciudadanos. Con el objetivo de acercar esta nueva ley a los irundarras, el director de Orubide (La sociedad de gestión de suelo de la Consejería de Vivienda del Gobierno Vasco), Fernando Martínez, ofreció el jueves una conferencia en la que resolvió muchas dudas.
– ¿Qué objetivos plantea la Ley del Suelo?
– Los objetivos que plantea la ley son impedir la especulación, impulsar la vivienda protegida, garantizar la sostenibilidad y la preservación de los entornos naturales, facilitar la generación de puestos de trabajo, y propiciar la participación ciudadana y la transparencia.
– ¿Y cómo se puede llegar a frenar la especulación?
– En primer lugar, hay que aclarar que la especulación del suelo es la única especulación que está prohibida expresamente por la Constitución. Hay dos maneras para frenarla. Por un lado, la iniciativa de transformación del suelo no tiene que estar en manos de un promotor privado, sino en el Ayuntamiento. La segunda medida para evitar la especulación es la reserva. Si de cada cuatro viviendas en suelo urbanizable tres son protegidas, es más difícil que se pueda especular con ese suelo porque los precios de esas viviendas están ya prefijados.
– Pero, al haber más VPO, ¿no se dispararía el precio de la vivienda libre?
– No, es una falacia que se suele decir desde el sector. Hemos oído, en muchas ocasiones, que la vivienda protegida encarece el precio de la vivienda libre, pero no es cierto. De hecho, cuanta más vivienda libre haya más caro es el suelo. El suelo se calcula por el método de valor residual, si lo que se puede producir encima de ese suelo está tasado, el valor del suelo se queda automáticamente tasado. Entendemos que cuanta más vivienda protegida haya el precio de la vivienda libre se autorregula, se frena.
– ¿Qué es la vivienda tasada?
– La vivienda tasada es una figura intermedia entre la VPO tradicional y la vivienda libre. Los requisitos para acceder a ella son los mismos que para una VPO. Es decir, está destinado para gente que no tiene vivienda, se aplica por un sistema de sorteo y tiene calificación permanente para evitar que se pueda especular posteriormente. Es una figura parecida a la de VPO, con la diferencia de que el precio es un poco más alto y las rentas de las personas que pueden acceder a las viviendas tasadas pueden ser un poco más altas.
– ¿Qué repercusiones va a tener la Ley del suelo en la política municipal de vivienda?
– La Ley del Suelo es una herramienta que permite que el urbanismo de la ciudad lo haga la ciudad y su administración representativa, en este caso, el Ayuntamiento. Esta ley permite aprobar sus planes con una mayor agilidad y competencia sin depender de criterios que, en algún caso, pueden ser arbitrarios por parte de las instituciones. Los Ayuntamientos medianos (a partir de 7.000 habitantes) son los que aprueban los planes en toda su tramitación y además, cuentan con instrumentos de gestión que permiten crear unos recursos para poder llevar la iniciativa y poner los suelos a disposición de las necesidades en el momento en el que se decide.
– ¿Qué puede decir acerca de la situación de los jóvenes? ¿Tendrán que hipotecar sus vidas para poder acceder a una vivienda?
– Los jóvenes son el impulso que nos ha movido a la hora de redactar y aprobar la ley. Somos conscientes de que una inmensa mayoría de los demandantes de primera vivienda son jóvenes, menores de 35 años, que tienen necesidades de emanciparse y con el precio que tiene la vivienda libre no pueden hacerlo. Con este objetivo, se han introducido nuevas figuras como la vivienda tasada y los alojamientos ocasionales en alquiler.
LOS DATOS
LA LEY DEL SUELO EN CIFRAS
RESERVAS DE SUELO
– En suelo urbanizable:
75% vivienda protegida (55% VPO y 20% tasada) y 25% libre
– En suelo urbano:
40% vivienda protegida (20% VPO y 20% tasada) y 60% libre
– Alojamientos transitorios en alquiler:
Se reserva 1.5 metros cuadrados (15% del total de la vivienda) para alojamiento
transitorios.
PRECIOS MÁXIMOS EN CAPITALES O GRANDES MUNICIPIOS
– Venta de vivienda de 80 metros cuadrados con garaje y trastero:
VPO: 117.700 euros
Vivienda tasada autonómica: 170.700 euros
Vivienda tasada municipal: 200.000 euros
– Alquiler de vivienda de 80 metros cuadrados con garaje y trastero:
Renta media mensual: Entre 180 y 200 euros mensuales
– Apartamentos transitorios y sociales:
Renta media mensual: Entre 120 y 200 euros mensuales
Pregunto ¿ Es legal que el ayuntamiento, por un trozo de lonja para instalar un ascensor, te cobre un canón durante 99 años,ó la nueva ley del suelo tendria que expropiarle como a los demás lonjas privadas ?
Pregunto ¿ Es legal que el ayuntamiento, por un trozo de lonja para instalar un ascensor, te cobre un canón durante 99 años,ó la nueva ley del suelo tendria que expropiarle como a los demás lonjas privadas ?
En cualquier caso, eusebio muñoz, quienes deben pagar el justiprecio de la expropiación (ya sea del precio del suelo, o del canon de su derecho de superficie a 99 años, que para los efectos lo mismo da) son los beneficiarios, esto es, la comunidad de propietarios que se beneficia de la expropiación para la instalación.
De todas formas no entiendo demasiado bien la pregunta. Quien expropia (el agente expropiante) no es nunca la ley, sino una administración, en nombre del interés público, y en la pregunta no entiendo lo que quieres decir con «expropiarle como a los demás lonjas privadas».
PREGUNTA:¿ Si es normal que un ayuntamiento por una superficie de 1,75m x1,75m 0 3,0625m2, de lonja de su propiedad municipal, al objeto de instalar un ascensor en el referido inmueble, cobre un canón anual durante un plazo de 99 años de cesión?.¿ Y no se le podría aplicar alguna LEY de accesibilidad para que se obligue a vender el trozo a precio tasado como esta ocurriendo en comunidades que tienen problemas con propietarios de lonjas que no son municipales?
Sigo sin entender tu consulta, eusebio muñoz. Utiliza, si te parece conveniente, el enlace «si quieres escribirme» de la esquina superior derecha y te contestaré a vuelta de correo.